LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY Nº 5517
“DEROGACIÓN DE LA
LEY Nº 5242
Y MODIFICARORIA DE LA LEY Nº 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU.)”
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5242, modificatoria
de los Artículo 8, 9, 10, 11, 12 18, 19, 20 Y 23 DE LA Ley Nº 4937 “De la Superintendencia
de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU.)”. Los Artículos
modificados por norma derogada, quedaran redactados de la siguiente manera:
“ Artículo 8.- Directorio: La SU.SE.PU será dirigida y
administrada por un directorio integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales
será su Presidente y los restantes Vocales Primero y Segundo respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados previo
Concurso de Antecedentes y Oposición y designados por el Poder Ejecutivo
Provincial, con acuerdo de la
Legislatura de la Provincia.
Los miembros del Directorio tendrán las incompatibilidades
previstas en la presente Ley.
El estudio, evaluación y postulación por orden de mérito
de los candidatos a cubrir los cargos de Directores de la SUSEPU, estará a cargo de
un jurado compuesto por siete (7) miembros integrados de la siguiente manera:
a.- Tres (3) representantes de los Colegios Profesionales
de Jujuy, Uno (1) por el Colegio de Abogados; Uno (1) por el Colegio de
Ingenieros y Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
b.- Un (1) representante del Poder ejecutivo Provincial;
c.- Dos (2) representantes del Poder Legislativo;
d.- Un (1) representante de la Universidad Nacional
de Jujuy.
Artículo 9.- Requisitos: Para ser miembro del Directorio
se requiere:
a.- Ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años
de ejercicio en la ciudadanía.
b.- Ser graduado a nivel universitario en las carreras de
Abogacía, Ingeniería o Ciencias Económicas, con probados antecedentes, que
acrediten idoneidad en gestión de Servicios Públicos.
c.- Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio en la Profesión.
d.- Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia
efectiva en el territorio de la provincia.
Artículo 10.- Mandato – Duración: Los miembros del Directorio durarán
cuatro (4) años en sus funciones. La Presidencia del Directorio se ocupará en forma
rotativa de la siguiente forma: Los dos (2) primeros años será ejercida por
quien sea nominado en primer término en el orden de mérito. El tercer año será
ejercida por quien sea nominado en segundo término en el orden de mérito y el
cuarto año será ejercida por quien sea nominado en tercer término en el orden
de mérito.
Artículo 11.- Remoción de los Directores: Los Directores serán removidos de
sus cargos por delitos, por incumplimiento a los deberes a su cargo o por
incapacidad para el desempeño de sus funciones, mediante decisión de la Legislatura de la Provincia, asumida en
conformidad a los establecido en la Sección XI, Juicio Político, Capitulo Único,
Artículos 203 y 212 de la
Constitución de la Provincia.
La denuncia de Juicio Político y el procedimiento
que tramitará la misma, se ajustará en lo pertinente a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de la Legislatura de la Provincia, Capitulo
XXVI, Del Juicio Político, Artículos 239 al 270.
Artículo 12.- Incompatibilidades: No podrán ser designados con
Directores:
- Los
condenados en causa criminal por delitos dolosos.
- Los
fallidos o concursados, no rehabilitados.
- Los
alcanzados por las inhabilitaciones de orden ético profesional declarados
por las respectivas asociaciones profesionales de ésta o cualquier
provincia, incluida Ciudad de Buenos Aires, o legal que, para funcionarios
de la
Administración Pública Provincial establezca la
legislación vigente.
- Los
que se encuentren desempeñando cargos electivos, nacionales, provinciales
o municipales.
- Los
que, por el ejercicio de sus actividades privadas, están vinculados
directa o indirectamente con los Concesionarios de los Servicios sujetos a
control.
- Los
que hayan participado directa o indirectamente en actos irregulares o
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias
de los servicios, en contra de la Constitución Nacional,
Provincial, Ley Nacional Nº 24.056, Leyes Provinciales Nº 4888, 4904 y 4937, Pliego
de Licitación y Contrato de Concesión, previo dictamen de Fiscalía de
Estado.
- En
general las incompatibilidades previstas para los legisladores
provinciales.
Si con posterioridad a su designación el Director
resultare alcanzado por las incompatibilidades revistas en esta Ley, será
separado de sus funciones por el Poder Ejecutivo Provincial e inmediatamente
sustituido, según los procedimientos establecidos en la presente normativa.
Artículo 18.- Suprímase el presente artículo.
Artículo 19.- Gerencias Técnicas: Dependiendo funcionalmente del
Directorio, la superintendencia se estructura inicialmente con:
- Gerencia
Técnica de Servicios Energéticos;
- Gerencia
Técnica de Servicios de Agua Potable y Saneamiento;
- Gerencia
Técnica de Servicios de Transporte;
- Gerencia
Técnica de Servicios de Riego;
- Gerencia
Técnica de los Usuarios;
Artículo 20.- Designación de los Gerentes
Técnicos. Término. Requisitos: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder
Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SU.SE.PU., previa selección de los mismos por
Concurso Público, con excepción del Gerente Técnico de los Usuarios, cuya
designación será a propuesta de las Asociaciones de Defensa del Consumidor. La
designación de los Gerentes Técnicos lo será por el termino
de cuatro (4) años. Para continuar con el cargo por períodos similares, los
Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por Concurso Público. Los
Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser
argentinos nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio en la
ciudadanía.
- Poseer
titulo universitario en el campo del conocimiento de competencia de su
función.
- Acreditar
un mínimo de dos (2) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
- Tener
cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión.
- Acreditar
probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la Gerencia para la
cual se postula.
Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función,
estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el
artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos
fundados del Directorio de la
SU.SE.PU. ad referéndum del Poder
Ejecutivo Provincial.
Artículo 23.- Régimen de Control: La SU.SE.PU. quedará
sujeta a los siguientes controles externos:
- De
legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
- De
auditoria externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La
SU.SE.PU.
deberá brindar semestralmente un informe acerca de su
gestión y de los Servicios Públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa
Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá
ponerlo en conocimiento pleno de la
Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición
por parte de los Directores de la
SU.SE.PU. será considerado falta
grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del Artículo 11 de esta Ley.”
ARTICULO 2.- Renumérase a partir del
Artículo 17 el 33 inclusive de la
Ley Nº 4937.
ARTICULO 3.- Incorpórase
como artículo 34, el siguiente:
“Artículo 34.- Derecho a recurrir: Cuando se aplicare la sanción
de multa, para tener derecho a recurrir administrativa o judicialmente, deberá
abonarse previamente la suma dineraria que se imponga como multa.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto de
2006.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
DR. EDUARDO ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Exte. Nº 0200-0267/2006.-
San Salvador de Jujuy, 13 Sept.
2006-10-10 Habiéndose configurado el supuesto previstos en el Artículo 120, ap. 2 de la
Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la
promulgación tácita de la LEY Nº
5517, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese.
DRA. MARIANA BERNAL
COORD.. DE DESPACHO
DE LA
SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION