PODER EJECUTIVO DE
DECRETO Nº 5027 -P.I..-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Mayo de 2.002.-
VISTO:
La critica situación socio-económica que padecen sectores
de la población excluidos del mercado laboral, y
CONSIDERANDO:
Que el impacto de los servicios públicos en la canasta familiar de aquellos grupos en estado de criticidad, alcanza niveles preocupantes;
Que resulta imprescindible atender la delicada situación de los habitantes carenciados de nuestra Provincia, sin distorsionar los aspectos técnicos y financieros de las empresas concesionarias tal como recomienda una sana práctica de tarifación;
Que los principios generales en que se funda la determinación de una política tarifaria, constituyen el resultado de un compromiso entre las obligaciones y las sujeciones a las que deben someterse los actores intervinientes, siendo las mismas: 1) satisfacer la demanda, lo cual supone contar con los medios apropiados para hacer frente a las necesidades, 2) minimizar los costos, merced a las economías obtenidas por el progreso técnico y el incremento de la productividad para lograr beneficios para la colectividad privilegiando el interés general, 3) otorgar igualdad de tratamiento, para que cada consumidor pague el suministro a su costo real, el cual debe surgir teniendo en cuenta las condiciones técnicas en las que se llevan a cabo dichos suministros y 4) propender a la estabilidad de las estructuras tarifarias, orientando estas decisiones a favor del interés general y evitando que la evolución de los precios desvirtúe a corto plazo estas decisiones;
Que la aplicación de subsidios ha respondido, hasta el presente, a normativas anteriores y de distinta conformación, siendo imperativo en las actuales circunstancias de crisis social su inmediato análisis y revisión a los fines de imprimir a dichas asignaciones un criterio más general, permitiendo que sus beneficios lleguen adecuada y equitativamente a los sectores más carenciados de la población, debiendo redistribuirse en ese sentido y con el referido alcance los aportes actuales del Fondo Compensador Tarifario para sistemas eléctricos concentrados;
Que los cuadros tarifarios de la concesionaria de los servicios de agua potable y saneamiento, Agua de los Andes S.A., denotan un marcado matiz social al estar congelados desde hace más de 11 años, razones que ameritan dimensionar adecuadamente el impacto de este nuevo subsidio a los efectos de no hacer peligrar la normal prestación del servicio para toda la comunidad;
Que en el sentido expuesto y atento a las extremas condiciones en que se encuentra la población en riesgo de subsistencia, es criterio del Estado Provincial la ejecución de acciones urgentes que permitan atemperar la actual situación de crisis. Otorgando el marco normativo adecuado para hacer frente a la contigencia y optimizando la aplicación de sus recursos para permitir a los usuarios el suministro de servicios esenciales;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establecese
a) La aplicación será el ámbito de concesión en la provincia de Jujuy definido para la concesionaria EJE S.A. y Agua de los Andes S.A..
b) Los beneficios de
c) Para acceder a dicho beneficio deberá acreditarse además la condición de beneficiario del Plan Nacional de Jefes y Jefas de Hogar Desocupados o cualquier otro programa oficial para desempleados.
d) La presente Tarifa Social Unica, no será de aplicación
en los casos en que la vivienda del posible beneficiario cuente con servicios
de televisión por cable o satelital y/o teléfono. El órgano de aplicación del
presente Decreto estará facultado para instrumentar en un plazo perentorio un
programa de visitas domiciliarias para verificar dicha condición. Los clientes
que se nieguen a aceptar dicha visita no podrán ser beneficiarios de
e) La determinación de los montos básicos a facturar para cada empresa prestataria se establecen en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto.
f) Por medio de
g) En el convenio a firmarse con la prestataria del servicio de energía eléctrica a los fines de la implementación del presente dispositivo, deberá preveerse la financiación del derecho de conexión a favor de aquellos titulares del servicio con derecho al beneficio previsto en este ordenamiento.
h) En caso de que el posible beneficiario registre deudas con Agua de los Andes S.A., para acceder al presente beneficio deberá saldar las mismas o a su defecto celebrar un convenio de pago en cuotas con esa prestataria, siendo obligatoria la presentación de la última factura paga de los servicios de energía eléctrica y agua potable.
ARTICULO 2º.- El órgano de aplicación y contralor del
presente Decreto será
ARTICULO 3º.- El costo emergente de las disposiciones del presente Decreto será atendido con los recursos que a continuación se indican para cada servicio:
a) Servicio de energía eléctrica:
- Con la redistribución de hasta el 50% del actual Fondo Compensador Tarifario Eléctrico. A tal efecto se distribuirán los subsidios correspondientes a Desempleados, ExTrabjadores de Zapla y Carenciados.
- Aportes solicitados a la prestataria del servicios de energía eléctrica, hasta completar el monto total del subsidio objeto del presente, a concretarse mediante el convenio pertinente.
b) Servicio de agua potable y saneamiento:
- Presupuesto Ej. 2002, Partidas de Gastos a Clasificar: $ 400.000
- Instrúyase a
- Aporte anual de Agua de los Andes S.A. de hasta $
- En caso de no alcanzar los aportes descriptos para
financiar totalmente
ARTICULO 4º.- Los subsidios resultantes de la aplicación del presente Decreto no serán susceptibles de acumulación en ningún caso con subsidios existentes o futuros para ambos servicios y para un mismo cliente, con excepción del subsidio explícito otorgado a Clientes Residenciales de Zona Puna mediante Ley Nº 4773.
ARTICULO 5º.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2002, pudiendo renovarse ara el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2003 de persistir las criticas condiciones socio-económicas imperantes.
ARTICULO 6º.- Invítase a los Municipios y Comisiones
Municipales de
Disponese que las empresas prestarias de los servicios podrán aplicar el subsidio en estos rubros, sólo a partir de estar debidamente notificadas de las correspondientes ordenanzas.
ARTICULO 7º.- A los efectos dispuestos en el artículo precedente, instrúyase al Ministerio de Gobierno y Justicia y Educación a cursar de inmediato a cada Municipio involucrado el pedido de adhesión al presente mediante la ordenanza municipal respectiva.
ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el
presente ordenamiento suspéndese los subsidios otorgados mediante Decretos Nº
1538-G-94 y Nº 2774-OP-97 modificado por Decreto Nº 570-OP-
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Gobierno, Justicia y Educación y dé Producción, Infraestructura y Medio Ambiente.
ARTICULO 10º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado,
comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a Tribunal
de Cuentas, Contaduría de
ANEXO A: DETERMINACION DE LOS MONTOS BÁSICOS A FACTURAR
SERVICIO ELECTRICO:
- Eje S.A. facturará a todos los usuarios del servicios
eléctrico beneficiarios de
- A los beneficiarios se les aplicará un descuento sobre el Cargo Fijo del 41% con cargo al Fondo Compensador Tarifario que para los valores del Cuadro Tarifario vigente asciende a $ 1,87.
- Eje S.A. bonificará el Cargo Variable hasta un monto equivalente al 47% de dicho Cargo para consumos de 80 Kwh-mes que para los valores del Cuadro Tarifario vigente asciende a $ 3,20.
- El Total a facturar por Eje S.A. a los beneficiarios de
BASICO TARIFA SOCIAL = CF * (1-41%) + 80* cv * (1-47%)
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
- Agua de los Andes S.A. facturará a cada beneficiario del presente Decreto, hasta un máximo de $ 4,00 por mes y por servicio, en concepto de Cargo total y único, sin considerar impuestos, tasas, contribuciones o cánones.
TOTAL BASICO (CARGO TOTAL) TARIFA SOCIAL = 4.00 $/Mes