R E S O L U C I O N    Nº    305      -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Mayo 2010

 

Cde. Expte. Nº 0630-0195/2010.-

 

 

VISTO:

 

            El Decreto Nº 5373-P.I.-2006 de designación de la Dra. Claudia Cecilia González como Gerente Técnico de Defensa del Usuario de la SUSEPU., por el término que fija el Artículo 20 de la Ley Nº 5242; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, el mandato de la aludida profesional vence el día 21 de Julio de 2010, por lo que resulta necesario, en virtud de los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 5517 modificatoria de la Ley Nº 4937, convocar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor, para que propongan sus candidatos para cubrir la Gerencia Técnica de los Usuarios, de conformidad a la legislación vigente.

 

            Que, siendo de vital importancia proceder a la convocatoria con la debida antelación, ello a los fines de que concluido el mandato de la Dra. González, ya obre las propuestas de los candidatos a resolución del Sr. Gobernador de la Provincia, se fija hasta el 04-06-2010 la fecha para presentar las respectivas nóminas.

 

            Por ello, en ejercicio de sus funciones;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Invitar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor que se encuentren debidamente habilitadas -por los Organismos competentes- para actuar en el ámbito de la Provincia de Jujuy, a presentar ante esta Superintendencia sus postulantes para cubrir el cargo de Gerente de los Usuarios, hasta el día 4 de Junio de 2010, horas 13:00.-

 

ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 5517 modificatoria de la Ley Nº 4937, dicha propuesta deberá recaer sobre aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en las mencionadas leyes; y deberá realizarse conforme los Estatutos de la Asociación que representen.-

 

Además deberán acompañar la siguiente documentación:

 

    1. Copia debidamente certificada de los Estatutos de la Asociación;
    2. Copia debidamente certificada del Decreto que le otorga la Personería Jurídica;
    3. Copia debidamente certificada de la Resolución emanada por la autoridad competente que la habilita a actuar en el ámbito provincial.

 

ARTICULO 3º.- Por cada postulante, deberán presentar la documentación en carpetas  debidamente ordenadas y foliadas, en sobre cerrado (con Nombre y Apellido, Dirección y Teléfono del aspirante), en SUSEPU sita en Alvear Nº 1243 de esta Ciudad, los días lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 y hasta el 04-06-2010 horas 13:00.

 

Dichas carpetas deberán contener:

 

a)      Datos:

 

1.       Apellido y Nombres.

2.       Lugar y fecha de nacimiento. Los argentinos naturalizados deberán demostrar poseer por lo menos diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.

3.       Estado Civil y datos de filiación.

4.       Cédula de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que legalmente demuestre la identidad del Concursante.

5.       Domicilio real y domicilio legal constituido a efectos del Concurso en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

6.       Número de Teléfono y correo electrónico en caso de poseer.

7.       Número de Matrícula Profesional del Colegio correspondiente.

 

b)      Documentación:

 

Se deberá presentar la siguiente documentación debidamente certificada ante Escribano Público:

 

1.   Fotocopia del documento que avala la identidad del aspirante.

2.   Fotocopia de los títulos debidamente autenticados.

3. Documentación o Constancia emitida por autoridad competente que acredite un mínimo de dos (2) años de residencia efectiva en la Provincia.

4.  Constancia emitida por el Colegio Profesional que acredite un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.

  1. Certificados laborales debidamente autenticados.
  2. Certificados que avalen la participación y la obtención de Títulos de Postgrados.

7. Certificados de participación en Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos en el ámbito Nacional o Internacional, debidamente autenticados.

  1. Publicaciones editas o inéditas, especificando en el caso de las primeras la editorial o revista y el lugar y fecha de la publicación relacionados con el tema o concurso.
  2. Actuación en Universidades o en Institutos Nacionales, Provinciales o Privados registrados en el país o en el extranjero.
  3. Documentación expedida por autoridad competente, de no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista por el Artículo 12 Inciso 1) de la Ley Nº 4937 modificado por Ley Nº 5517.
  4. Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Artículo 12 Inciso 2) de la Ley Nº 4937 modificado por Ley Nº 5517.
  5. Documentación expedida por la Asociación Profesional correspondiente, de no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Artículo 12 Inciso 3) de la Ley Nº 4937 modificado por Ley Nº 5517.-
  6. Declaración Jurada en la cuál manifieste que no se encuentra desempeñando cargos públicos: Electivos Nacionales, Provinciales o Municipales, conforme lo previsto en el Artículo  12 Inciso 4) de la Ley Nº 4937 modificado por Ley Nº 5517.
  7. Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Artículo 12  Inciso 5) de la Ley Nº 4937 modificado por Ley Nº 5517.
  8. Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Artículo 12 Inciso 6) de la Ley Nº 5517 modificatoria de la Ley Nº 4937.
  9. Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista en el Artículo 12 Inciso 7) de la Ley Nº 5517 modificatoria de la Ley Nº 4937.
  10. Declaración Jurada en la cual manifieste no encontrarse comprendido en la incompatibilidad prevista en el Artículo 62 de la Constitución Provincial.-
  11. Declaración Jurada en el cual manifiesta conocer la totalidad de los términos de la presente resolución y de las Leyes Nº 4937 y 5517, como así también sobre la veracidad de la documentación presentada.
  12. Todo otro elemento que a juicio del postulante puedan ser útiles, siempre que los mismos se encuentren relacionados con el tema.

 

ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial y diarios locales. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Comunicar a las Gerencias, Dptos. Administrativo y Legal. Cumplido archívese.-

ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SU.SE.PU.

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.

DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ

VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.