R E S O L U C I O N Nº
343 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Mayo
2010
Cde. Expte Nº 0630-0193/2010.-
Cuadros Tarifarios: Anexo I,
Anexo II, Anexo
III
VISTO:
La Nota GC N° 313/2010 del 5 de Mayo de
2010 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por
la citada nota la
Distribuidora presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen
el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre
el 1° de May y el 31 de Julio de 2010, y el Cuadro Tarifario No
Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado
Nacional”, todo ello en el marco de las Resoluciones SE Nº 652/2009 y SE N°
666/2009, solicitando su aprobación.
Que, posteriormente, por
Expediente Nº 0630-0216/2010, se incorpora la Nota GC N° 358/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010,
mediante la cual se presenta el recálculo del Cuadro Tarifario correspondiente
al período comprendido entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 2010, en los
términos que establece la
Resolución N° 347 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, la Gerencia
de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento
Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los
considerando siguientes.
Que, para el período Mayo/2010,
se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que
establece la Resolución Nº
1169 de la Secretaría
de Energía de la Nación,
publicada en el Boletín Oficial del 06 de Noviembre de 2008, que aprueba la Reprogramación Trimestral
de Invierno correspondiente al período entre el 1° de Agosto de 2008 y el 31 de
Octubre de 2008 y la
Programación Estacional de Verano correspondiente al período
comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.
Que, para el período Junio-Julio/2010 se utilizaron los precios estacionales
establecidos por la
Resolución N° 347 de la Secretaría de Energía de la Nación, que aprueba la Programación Estacional
de Invierno para el MEM, correspondiente al período entre el 1° de Mayo de 2010
y el 31 de Octubre de 2010.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 – Apartado 7.5.– Subanexo 2 –
Anexo II del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de
Comercialización, Otros Cargos y Costo de Generación se redeterminan en
forma semestral, por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.
Que, teniendo en cuenta que
la Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período,
alcanza un valor del + 7,60 %, corresponde aplicar el inciso b) apartado 1. del
punto 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Habiéndose realizado los cálculos y considerando
razonable lo expresado por EJE S.A. con relación a la disminución en el índice
Var%CDn, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a:
Var%CDn: Indicador de variación de los Cost.
Propios de Distribución = + 8,00%
Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de
Comercialización = + 7,15%
Var%OCn: Indicador de variación de los Otros
Cargos = + 7,15%
Var%CGn: Indicador de variación de los Costos
Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca = +0,82% (no corresponde ajuste).
Alcanzando el Costo de
Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 45,1199 $/kW.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha
determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del
Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para
el Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de
Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25957), de acuerdo a lo que establece
la Resolución SE
Nº 1872/2005. Por lo tanto, corresponde un Pf’ = 5,310 $/MWh.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece
el inciso 2.2.8. - punto 2 - Subanexo 2 - Anexo II del
Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio
del gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA y aprobado por la Secretaría de Energía
de la Nación. De
acuerdo a lo establecido por Resolución N° 560-SUSEPU-2009, en la presente se
utilizó el precio de referencia de Gasoil en puerto La Plata, aprobado por la Secretaría de Energía
de la Nación a
través de la Resolución
SE Nº 1169, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. A este
precio debe sumarse el transporte correspondiente al tramo La Plata – Palpalá de 63,240
$/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado
resulta Peslq = 1128,37 $/MWh.
Que, para la
determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos
fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período
Mayo-Octubre/2010, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N°
328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores
establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N°
326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores
establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.229.133.
Que, la Resolución ENRE N°
325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de Agosto de 2008, instruye a
CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del
1 de Octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los
valores aprobados en los ANEXOS I y V del Acta Acuerdo
aprobada por el Decreto PEN N° 1245/2007. También, en
el Artículo 4°, instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al
período comprendido entre Octubre de 2005 y Junio de 2008, en 33 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2008, más los
intereses correspondientes.
Que, el
Contrato de Concesión define al CVT como: “Cargos variables del transporte
eléctrico, en $/trimestre. Este término incluirá las cuotas por ampliaciones
del sistema de transporte nacional y regional, los cargos por restricciones del
sistema de transporte nacional y regional y todo otro cargo eventual que
determine CAMMESA en los correspondientes documentos de transacciones
económicas”. A los fines del cálculo se ha considerado a las cuotas
mencionadas en el considerando anterior, como un cargo eventual, y se los ha
transferido conjuntamente con las Ampliaciones en el SADI.
Que, de acuerdo a lo
establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato
de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post
correspondiente al trimestre Mayo-Julio/2009, recalculándose los parámetros PP,
Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al
cálculo tarifario, resulta en un valor de - $/trim 678.460.
Que, en virtud a lo que
establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE
DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA - Subanexo 2 Anexo II del Contrato de Concesión se
debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de
Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de
Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ =
2,6447.
Que, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 03 de
Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de
consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo
a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del
Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual
Integral, la Addenda
al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA, expresa:
“La Tarifa Social
poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los
consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al
efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de
aplicabilidad de la Tarifa
Social, que armonicen las pautas que se mencionan.
Que, en virtud del
Decreto Nº 1364-PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores
correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y
cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº
1866/2005, reglamentada por la
Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro
Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para
la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones
Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado
Eléctrico Mayorista).
Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a
determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados
en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009.
Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No
Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las
diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos
de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos
comerciales que emita la
Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de
2009.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA
SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro
Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º
al 31 de Mayo de 2010, y que como Anexo I
forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro
Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º
de Junio y el 31 de Julio de 2010, y que como Anexo II forma parte de la presente
disposición.-
ARTÍCULO 3º- Aprobar el Cuadro
Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N°
652/2009, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las
diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en
conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos
comerciales que emita la
Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de
2009, que como Anexo III forma parte
de la presente disposición.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín
Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación.
Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios
Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.