R E S O L U C I O N Nº 465 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Julio 2010
Cde. Expte Nº 0630-0234/2010.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado “NOTA Nº 243-MIP-2010 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION REF: ‘NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA’ PRESENTADO POR AGUA DE LOS ANDES S.A.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a
folios 10/23 corre agregado el informe conjunto Gerencia de Agua y Dpto. Agua,
quienes luego de realizar un análisis de la documentación presentada por Agua
de los Andes S.A., concluyen que no encuentran objeciones a los montos
resultantes ya que cubrirían el desfasaje económico que mensualmente tiene
Que, por Nota Nº 300 de fecha
14-06-2010 (NOTAR Nº 802/2010)
Que,
Que, a folios 92/95
“…
Ahora bien, en
la presente instancia y previendo que
el tratamiento tanto del “Contrato de Concesión”, como
del “Nuevo Marco Regulatorio” y el “Reglamento del Usuario” del servicio público
domiciliario de agua potable y desagües cloacales será sometido al
procedimiento de Audiencia Pública no existe obstáculo para que en forma
transitoria y hasta tanto se desarrolle la misma, pueda autorizarse – a cuenta
de la tarifa definitiva que se acuerde y ponga a consideración de
Ello toda vez que del Estudio Actuarial solicitado por esta SUSEPU se desprende la necesidad y urgencia de mejorar la recaudación de la empresa, la que a pesar del aumento solicitado aún requeriría de un subsidio por parte del Gobierno de la provincia; así como la situación planteada por los reclamos gremiales. Circunstancias graves que ponen en peligro tanto la prestación como la continuidad de los servicios prestados, y que en procura de evitar perjuicios a los usuarios del mismo, este ente de contralor debe evaluar y considerar.
Por lo que hasta aquí expuesto, esta Gerencia considera que el aumento tarifario solicitado por la empresa Agua de los Andes S.A. – y que este ente de contralor podría autorizar en el carácter de “tarifa de transición” – cumple los principios de razonabilidad, igualdad, proporcionalidad, justo retorno y realidad.
Entendiendo que el mismo se otorgaría en carácter
transitorio y hasta tanto se desarrolle
Así también deberá expresarse en forma clara que
el aumento otorgado como tarifa de transición, es a cuenta del que en
definitiva se trate, considere y autorice en
Que, por su parte
Es decir, si bien es cierto que para poder aprobar un nuevo Cuadro Tarifario, como el propuesto por ADLA S.A. a fs. 2/7 y 40/75, esta SUSEPU debe convocar a una Audiencia Pública al efecto, no es menos cierto que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la citada norma puede, previo a resolver sobre una situación planteada, adoptar todas las medidas de índole preventiva que fueren necesarias.
Finaliza así:
“Por tal motivo, siendo de público y notorio conocimiento la situación
económica por la que está atravesando hoy
Que, puesto a consideración del Directorio lo dictaminado por las Gerencias y Asesoría Legal, toma la palabra el Sr. Vocal 2º quien manifiesta:
Que, como lo ha venido
sosteniendo públicamente esta Vocalía en reiteradas oportunidades, es cierto y
real que
Que, de las constancias de autos,
únicamente surge el requerimiento de ingresos que pretende
Que, de
Que, por ello, esta vocalía
entiende que la propuesta de Cuadro Tarifario Transitorio que realiza
Que, el
Sr. Vocal 1º y el Sr. Presidente comparten lo opinado por las Gerencias y por
Asesoría Legal y, además mantienen siguiendo al prestigioso procesalista Lino
Enrique Palacios -Doctrina esta que ya fuera sostenida por este Directorio en
Que, además, toda medida cautelar se halla condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora, es decir, a la posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Sobre el particular, sostiene el jurisconsulto Lino Enrique Palacios que no siempre es necesario que el peticionario de la medida acredite prima facie la existencia de peligro en la demora, pues median situaciones en las que éste se presume por las circunstancias del caso. De las constancias del expediente y de los extremos invocados, este es uno de esos casos en los cuales se cumple la premisa aludida por el Jurisconsulto mencionado.
Que, entienden además que mes a
mes el Gobierno de
Que, la auditoria contable y
operacional realizada por
Que, atento que una convocatoria a Audiencia Pública requiere de la
determinación de un lugar acorde para su desarrollo y, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso -la urgencia del dictado de la medida-, lo que ha
impedido establecerlo, es que surge necesario encomendar al Sr. Vocal 1º para
que en el término de 15 días proponga a los miembros del Directorio, el lugar y
el presupuesto para el desarrollo de
Que, finalmente, se le debe hacer saber a Agua de los Andes S.A. que como contracautela a la medida solicitada por ella, para el caso que en la etapa administrativa correspondiente no se hiciese lugar a la cuestión de fondo peticionada, deberá proceder al recálculo de la tarifa y refacturar a los usuarios del servicio de agua potable y cloacas las diferencias que pudiesen resultar a favor de los mismos.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y por mayoría;
El DIRECTORIO DE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos citados
en el Considerando, hacer lugar a
ARTICULO 2º.- Encomendar al Sr. Vocal 1º Ing. José Luis Izquierdo para que en el término
de quince (15) días proponga a los miembros del Directorio, el lugar y el
presupuesto para el desarrollo de
ARTICULO 3º.- Diferir la convocatoria a Audiencia Pública para aprobar el Cuadro Tarifarios presentado por Agua de los Andes S.A., por el plazo de quince (15) días.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que como contracautela a la medida solicitada, para el caso que en la etapa administrativa correspondiente no se hiciese lugar a la cuestión de fondo peticionada, deberá proceder al recálculo de la tarifa y refacturar a los usuarios del servicio de agua potable y cloaca, las diferencias que pudiesen resultar a favor de los mismos.-
ARTÍCULO 5º- Agua de los Andes S.A. deberá publicar en diarios locales de mayor circulación en la provincia, el cuadro tarifario que se aprueba por este dispositivo, por una vez.-
ARTÍCULO 6º- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1RO. – SU.SE.PU.
DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
VOCAL 2DO. – SU.SE.PU.